Articulo 35 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 35. Importe de la ayuda.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas subvencionará con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a los adquirentes de viviendas de protección pública de régimen general o especial o de viviendas usadas y cuyos ingresos no superen 2'5 veces el IPREM y que constituyan un préstamo adicional de hasta un 20 %.
El importe de la ayuda será equivalente a los gastos de constitución, formalización y tramitación del préstamo adicional, con un límite de 1.500€, que se pagarán previa presentación de los justificantes de los gastos mencionados.
