Articulo 35 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 35. Otras prescripciones.
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1. La bandera no debe incorporar nunca el escudo, sino sus elementos más representativos, como los esmaltes y/o las cargas. Tampoco debe incorporar sus acompañamientos.
2. En las dos caras de la bandera, todos los elementos deben mantener la misma disposición y orientación con respecto al palo, haciendo el efecto de transparencia.
