Articulo 35 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 35. Las escuelas de iniciación y animación deportiva

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1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva.

2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011