Articulo 35 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 35. Régimen jurídico.
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Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal, deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos v condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
