Articulo 35 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 35 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 35. Normativa básica sobre instalaciones deportivas.

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1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas, dictará normas reguladoras de los siguientes aspectos:

  1. Las características técnicas, condiciones y dimensiones mínimas que han de reunir las instalaciones en función de los diversos usos a los que se hayan de destinar, así como las características de los terrenos en que vayan a construirse.

  2. Las normas básicas que hayan de regular su construcción, puesta en funcionamiento, uso y mantenimiento.

  3. Las condiciones de sanidad, higiene y seguridad de las instalaciones, así como las destinadas a facilitar el acceso y utilización por personas con minusvalías.

2. Los promotores de instalaciones públicas o privadas deberán cumplir la normativa prevista en el párrafo anterior, en la construcción de instalaciones y equipamientos destinados a uso público.

Los Ayuntamientos velarán por el cumplimiento de esta normativa, en todas las instalaciones deportivas de uso público que radiquen en su término municipal. Su cumplimiento se verificará en el acto de concesión de licencia de obras o de actividad.