Articulo 35 Deporte de Galicia
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»Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel.
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1. En función de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, podrán ser declarados de alto nivel las personas técnicas, personas entrenadoras y árbitros y árbitras en función de los mismos criterios de interés deportivo a que se refiere el artículo anterior.
2. Los requisitos para el reconocimiento de esta condición a los colectivos indicados y las medidas que fomenten su dedicación preferente a la actividad deportiva se determinarán reglamentariamente de entre los señalados en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (35 (apdo. 1)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
