Articulo 35 Derecho a la Educación
- Las referencias a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. - LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
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»Artículo treinta y cinco.
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Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos Consejos.
