Articulo 35 Derecho subje...a vivienda

Articulo 35 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 35.- Solicitud.

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1.- La prestación económica de vivienda se deberá solicitar cumplimentando el apartado específicamente destinado a tal fin en la solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, conforme al modelo previsto en el artículo 12.

2.- En este apartado deberá designarse a la persona de la unidad de convivencia que vaya a figurar como beneficiaria de la prestación económica de vivienda, así como el número de cuenta bancaria en que se ingresará la prestación económica de vivienda.