Articulo 35 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 35. Voluntariado social.

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Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017