Articulo 35 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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Artículo 35. Régimen económico.

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1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus estatutos.

En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.

2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.