Articulo 35 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Articulo 35 Derechos y ga...olescencia

Articulo 35 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Prohibiciones en materia de publicidad para la protección de los derechos de la infancia y adolescencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrá emitirse publicidad de alimentos o bebidas insanas, bebidas alcohólicas, tabaco, armas, juegos de azar o apuestas de cualquier tipo, espectáculos violentos o que implique maltrato animal, ni de carácter pornográfico, en el horario de programación infantil ni en las publicaciones o páginas destinadas a niños, niñas o adolescentes, ni durante la celebración o retransmisión de eventos deportivos. Tampoco podrán participar en ella personas menores de edad.

2. Se prohíbe la publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018