Articulo 35 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 35 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 35. Medidas específicas en el ámbito educativo

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1. La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:

a) Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.

b) La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizaje-servicio, tanto en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva una educación sexual respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos establecidos en el artículo 16.

c) La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia.

d) La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de los niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres y mujeres.

e) La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora en la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia de acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes implicados en la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de la violencia en los centros escolares.

f) La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia, la orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos en el entorno escolar.

2. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:

a) Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.

b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.

3. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.

a) Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.

b) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.

c) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles o se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.

d) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera del recinto escolar y tenga su origen o esté directamente relacionada con la actividad escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.

e) Las actuaciones específicas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el ámbito escolar con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas y la reparación del daño para evitar la reiteración de las conductas violentas.

f) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su integridad física, mental o su propia vida.

g) El impulso de la formación y de la participación del alumnado en la prevención, detección e intervención en la resolución pacífica de los conflictos que se produzcan en el ámbito escolar.

Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.

4. Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso escolar se facilitará a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que puede ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.

5. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que será una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podrán dirigirse directamente, cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en la legislación vigente.

6. La administración educativa de la Comunidad de Madrid y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, tanto del personal docente como del personal auxiliar u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar, de forma retribuida o no.