Articulo 35 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 35 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 35. Personas en situación de exclusión social grave.

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1. Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la Renta Garantizada, podrá concederse esta a las personas en situación de exclusión social grave, cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situación de necesidad.

Se entenderá que existen tales circunstancias cuando en el co-diagnóstico al que se hace referencia en el artículo 4 de esta ley foral, se muestren indicadores de exclusión en los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional social o familiar que indiquen la existencia de exclusión social grave.

El Servicio Social de Base correspondiente o, en su caso, los servicios especializados llevarán a cabo el acompañamiento social adecuado al caso.

Tanto las causas y circunstancias como el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores serán determinados reglamentariamente.

2. Las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión social estén residiendo permanentemente en recursos residenciales, al tener cubiertas sus necesidades básicas por éstos, no tendrán derecho a la Renta Garantizada.

3. Las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión social estén residiendo en recursos de acogida temporal de servicios sociales o sociosanitarios, aun teniendo cubiertas sus necesidades básicas por estos, tendrán derecho a la Renta Garantizada en los términos previstos en esta ley foral y en su desarrollo reglamentario, para favorecer su proceso de desinstitucionalización y/o de funcionamiento autónomo. Igual consideración tendrán las personas que se encuentren en tercer grado penitenciario y participen en un programa específico de incorporación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016