Artículo 35 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 35 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 35. Medidas en el ámbito de la educación para garantizar el libre desarrollo de la identidad y la expresión de género

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Para garantizar el libre desarrollo de la diversidad en la identidad y la expresión de género o en las características sexuales del alumnado, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de educación, debe elaborar y poner a disposición de los centros del Servicio de Educación de Cataluña los protocolos necesarios en materia de igualdad y diversidad para aplicar las medidas de atención y acompañamiento al alumnado, y establecer unos circuitos de coordinación, información y formación entre los diferentes miembros de la comunidad escolar y educativa implicados para generar una cultura de respeto a la diversidad y a los derechos de todas las personas.