Articulo 35 Derechos y Servicios Sociales
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»Artículo 35. Modificación de la cuantía.
Vigente
1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
2. La ausencia temporal de la vivienda o alojamiento habitual de algún miembro de la unidad perceptora se entenderá como minoración del número de miembros cuando se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el párrafo c) artículo 44.
3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produce el hecho causante de la modificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (35 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (35 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015