Articulo 35 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 35. Reglas generales para la provisión de expendedurías.
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Uno. Las expendedurías se proveerán por subasta pública entre las personas que reúnan los requisitos y no estén incursas en las circunstancias que en este real decreto se mencionan. La convocatoria de la subasta que se aprobará mediante resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías. En la fijación de dichas zonas se tendrán en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. Los pliegos de bases de la subasta se aprobarán con ocasión de cada convocatoria.
Las bases de la subasta habrán de ser no discriminatorias, objetivas y transparentes, fundándose la adjudicación de las nuevas plazas en el mejor precio ofertado.
Dos. La distancia mínima entre expendedurías será de 150 metros.
En los pliegos de bases de las subastas de expendedurías podrán establecerse distancias mínimas inferiores a las señaladas en el párrafo anterior si las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejan. No obstante, no se podrán establecer distancias mínimas inferiores si las expendedurías ubicadas en la zona convocada, o cercanas a la misma, tienen un volumen de negocio de productos tabaqueros en el ejercicio precedente inferior a tres veces la media del municipio, o, alternativamente, a tres veces la media provincial de las expendedurías de su clase, debiéndose estar a lo dispuesto en el artículo 33 para la determinación de la clase de expendeduría de acuerdo con la tipología en el mismo establecida.
Igualmente, el pliego de bases de la subasta podrá tener en cuenta, a la hora de determinar los criterios de exclusión en la convocatoria:
1.º Distancia a las expendedurías más próximas.
2.º Superficie útil del local propuesto.
3.º Distancia a centros docentes.
Para acceder a la subasta el solicitante deberá acreditar capacidad legal para ejercicio del comercio.
En el pliego de bases de la subasta se hará constar expresamente que el nuevo concesionario se compromete a dedicar o adscribir los medios suficientes para desarrollar el servicio concedido. Este compromiso se integrará en el contrato, pudiendo el pliego atribuirle el carácter de obligación esencial.
Tres. La valoración de las ofertas presentadas se realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido para cada polígono en el pliego de condiciones de la convocatoria.
Cuatro. La resolución de la subasta se aprobará mediante resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Cinco. Las nuevas concesiones tendrán una duración de veinticinco años. Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para una nueva provisión de la expendeduría. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Modificación realizada (35) por Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
(BOE de 10-09-2014) en vigor desde 11-09-2014 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 35) por REAL DECRETO 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurias de tabaco y timbre.
(BOE de 20-01-2007) en vigor desde 21-01-2007
