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Articulo 35 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

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Artículo 35. Actuación coordinada y homogénea por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con el fin de integrar los diversos componentes multisectoriales e interterritoriales implicados en la ejecución de la formación profesional para el empleo, requerirán de una actuación coordinada y homogénea por parte del Servicio Público de Empleo Estatal aquellos programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y en concreto:

a) Los programas de formación sectoriales amparados en la negociación colectiva sectorial estatal, incluidos los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial, cuando la programación, diseño y difusión de las acciones incluidas en los mismos se realicen de manera global, integrada o coordinada en el correspondiente ámbito sectorial y con la participación de las partes legitimadas para la negociación del correspondiente convenio o acuerdo.

b) Los programas de formación transversales, incluidos los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter, cuando favorezcan la adquisición de competencias básicas que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y su promoción profesional y personal en el marco de la unidad de mercado, concurran las características de globalidad, integración y coordinación anteriormente indicadas y su programación, diseño y difusión se realicen con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal, así como de las organizaciones de la economía social y asociaciones de autónomos, de carácter intersectorial y con suficiente implantación en dicho ámbito.

c) Los programas formativos que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas, cuando dichos compromisos de contratación se adquieran por empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o entidades de ámbito estatal, y requieran movilidad geográfica de los trabajadores, así como las acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales en empresas cuando su ejecución afecte a centros de trabajo ubicados en el territorio de más de una comunidad autónoma.

d) Los programas específicos de formación, cuando su ejecución, afectando a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma y precisando una coordinación unificada, exija la movilidad geográfica de los participantes.

2. Los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio fijarán la parte de los fondos de formación profesional para el empleo destinados por el Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los programas y acciones formativas señalados en el apartado anterior.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dispondrá de la información relativa a la totalidad de las actuaciones formativas de los servicios públicos de empleo, siguiendo los protocolos de intercambio e interoperabilidad desarrollados en el marco de coordinación y cooperación establecido por dicho organismo. Los servicios públicos de empleo autonómicos deberán asegurar que toda la información que ponen a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal sea completa, trazable y veraz. Para ello se establecerán los mecanismos de interoperabilidad con las Administraciones Públicas competentes que permitan verificar la información remitida.