Artículo 35 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
Artículo 35. Destinatarios de los informes definitivos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Seguridad Social, por sí o por medio de las Intervenciones delegadas en los casos y formas que se determinen, a los siguientes destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Los relativos a controles financieros sobre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se remitirán además de al titular de la misma, al órgano de dirección y tutela.
c) Los informes relativos a subvenciones, créditos y demás ayudas, se remitirán al titular del órgano o entidad que los haya concedido y, en su caso, a la Entidad colaboradora y al beneficiario.
En el supuesto de controles financieros de empresas colaboradoras a las que se refiere el apartado 3 del artículo 30, los informes se remitirán al órgano de dirección y tutela y a las propias empresas que colaboran en la gestión.
d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en el ámbito de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo, Entidad gestora, Servicio común de la Seguridad Social, o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, a los titulares de estos órganos, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la Seguridad Social.
e) En todo caso se enviarán al Interventor general de la Administración del Estado para su remisión al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los mecanismos de supervisión y coordinación que estime adecuados en relación con los informes recibidos.
2. Cuando el control se haya realizado por las Intervenciones delegadas en las distintas Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social determinará los informes que aquéllas han de enviarle.
- Artículo modificado (35 (apdo. 1.e)) por REAL DECRETO 661/2001, de 22 de junio, por el que se modifican determinados articulos del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el regimen de control interno ejercido por la Intervencion General de la Seguridad Social.
(BOE de 03-07-2001) en vigor desde 04-07-2001
