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Artículo 35 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 35. El Inventario de sistemas de inteligencia artificial

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público inscribirán de oficio todos los sistemas de inteligencia artificial que diseñen o empleen en el Inventario de sistemas de inteligencia artificial, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, así como la transparencia de la misma; todo ello sin perjuicio de la obligación de registro, en su caso, en la base de datos de la Unión Europea para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024.

2. La inscripción y gestión del Inventario de sistemas de inteligencia artificial corresponde a la entidad instrumental del sector público gallego con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

3. El Inventario de sistemas de inteligencia artificial reflejará todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, desde su diseño hasta su desactivación.

4. Los datos inscritos en el Inventario de sistemas de inteligencia artificial serán públicos y se agruparán en dos categorías: datos identificativos y datos de funcionamiento y rendimiento.

5. Los datos identificativos son todos aquellos que permiten conocer, de forma general, la existencia, finalidad, actuación, resultados, responsable y destinatarios de un sistema de inteligencia artificial. Estos datos serán objeto de publicación, por capas, en el portal web de la entidad instrumental del sector público gallego con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

6. Los datos de funcionamiento y rendimiento son todos aquellos que permiten conocer, de forma específica, el funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial, así como todos los hitos de su ciclo de vida. Estos datos podrán ser consultados, salvo que razones de la garantía para la efectividad del sistema, de su seguridad o de los derechos de propiedad intelectual o industrial existentes lo impidan.