Articulo 35 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 35 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 35.- Controles contables.

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1. Las cuentas corrientes que han de llevar los titulares de fábricas y depósitos del Impuesto para el control del movimiento de labores del tabaco, han de cumplimentarse, con independencia de los requisitos de tipo contable establecidos por las disposiciones mercantiles y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Orden, mediante libros foliados y habilitados, a nombre del titular, por la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria que corresponda al establecimiento. Los asientos de cargo y data se efectuarán de modo tal que se diferencien las cantidades y clases de labores del tabaco.

2. La oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria podrá autorizar la sustitución del control mediante libros, por un sistema informático, siempre que el programa cubra las exigencias y necesidades reglamentarias.

3. Los asientos deberán efectuarse en el sistema contable dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de producirse el movimiento o proceso que se registra. La falta de asientos en un día determinado, cuando los hubiera en días posteriores, se entenderá como falta de movimiento en esa fecha.

4. Los titulares de fábricas o depósitos del Impuesto expedidores de documentos de circulación deberán llevar un registro de documentos expedidos en que conste el número y clase del documento, la fecha de expedición, el destinatario y la clase y cantidad de labores del tabaco salidos del establecimiento. Este registro puede integrarse en la contabilidad de existencias. Cuando se trate de documentos de acompañamiento, se anotará en dicho registro la referencia a la recepción por el destinatario, precisando si la recepción ha sido conforme o existen incidencias, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la confirmación de la recepción.

5. Los libros y los justificantes -originales o fotocopiasde sus asientos deberán encontrarse permanentemente en la fábrica o en depósito, aun en el supuesto de que el domicilio fiscal de la empresa esté en una isla o municipio distinto al del establecimiento.

6. Toda la documentación reglamentaria y comercial relacionada con el Impuesto deberá conservarse por los obligados en las fábricas o depósitos durante el período de prescripción del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011