Articulo 35 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Articulo 35 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 35. Expedición de diplomas

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1. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil deben enviar al organismo competente en materia de juventud las actas con la relación de alumnos que han superado la totalidad de los módulos formativos, de forma electrónica o presencialmente, según corresponda de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común. En concreto, en relación con cada alumno/a, han de indicar la siguiente información:

- El nombre y apellidos y el DNI.

- La fecha de nacimiento.

- La titulación que ha permitido el acceso al curso.

- El curso y fechas de realización de los módulos de la parte teórica.

- El lugar y fechas de realización de las prácticas e indicación del director/a que las ha evaluado y certificado.

2. El diploma de monitor/a y el de director/a demuestran el logro de las capacidades y los contenidos formativos del curso y de las unidades de competencia correspondientes. Junto con el diploma, se pueden expedir carnés de monitor/a y de director/a, los cuales complementan el diploma y habilitan a la persona titular para trabajar en actividades de educación en el tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018