Articulo 35 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
Articulo 35 desarrollo pa...o Español-

Articulo 35 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 35.

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El Ministerio de Cultura, en colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, confeccionar el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986