Articulo 35 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 35
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La Administración de la Comunidad Foral esta facultada para recabar y obtener la información concreta sobre la actividad de las entidades locales de Navarra, a fin de comprobar la efectividad en la aplicación de la legislación vigente en materias que corresponden a Navarra, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
