Articulo 35 Distribución de seguros
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Artículo 35. Denuncia de infracciones

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces que permitan y alienten denunciar ante ellas las infracciones posibles o reales de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

2. Los mecanismos a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) procedimientos específicos para la recepción de denuncias y su seguimiento;

b) una protección adecuada, como mínimo frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto, de los empleados de los distribuidores de seguros o reaseguros -y, si es posible, de otras personas- que denuncien infracciones cometidas en esas entidades, y

c) la protección de la identidad, tanto de las personas que denuncian infracciones como de la persona física supuestamente responsable de la infracción, en todas las fases del procedimiento, excepto si el Derecho nacional exige su revelación en el contexto de una mayor investigación o de procedimientos administrativos o judiciales posteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016