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Articulo 35 Economía Circular de Andalucía

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Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.