Articulo 35 Economía Circular de Madrid

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Artículo 35. Subproductos

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1. Se considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

2. Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración como subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto, será llevada a cabo por la dirección general competente en materia de economía circular, respecto a las siguientes sustancias u objetos:

a) Aquellos que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes, desde que haya sido solicitado.

3. En el caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como subproducto por otra Comunidad Autónoma, para su uso en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.

4. Podrán ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un proceso de producción correspondientes a cualquier código de la Lista Europea de Residuos. En el caso de potenciales residuos peligrosos, deberán aportarse analíticas precisas y un detalle pormenorizado de sus características previas u otra información de interés, de tal forma que, su consideración como subproducto y su uso posterior no aumente los riesgos y características de peligrosidad existentes en los mismos y su posible perjuicio en la salud humana y el medio ambiente.

5. Reglamentariamente, en su caso, se desarrollará el procedimiento para la autorización de la consideración de subproducto o para la comunicación previa del uso del mismo, según proceda.

El plazo de duración del procedimiento será de seis meses. Cuando no exista resolución expresa, tendrá efectos estimatorios en el caso de autorización de la consideración como subproductos procedentes de potenciales residuos no peligrosos, y efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de potenciales residuos peligrosos.

6. Otorgada la autorización para el uso de un subproducto, serán objeto de comunicación previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la comunicación deberá ir acompañada de la información que proceda para identificar la modificación y su alcance, indicando razonadamente por qué se considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

7. La empresa productora del subproducto, así como la receptora para su uso, aportarán información anual concretando la gestión de este subproducto, en los términos que se establezcan en la declaración de subproducto, en su caso.

8. Se habilita a la consejería competente en materia de residuos al desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.