Articulo 35 Educacion en el Tiempo Libre
Artículo 35. Sanciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley, serán sancionadas de la siguiente manera.
a) Las leves, con amonestación por escrito o multa de hasta trescientos euros.
b) Las graves, con multa de trescientos uno a tres mil euros.
c) Las muy graves, con multa de tres mil uno a veinte mil euros.
Cuando se trate de infracciones de las previstas en el párrafo b) del artículo 34, y siempre que se haya producido un efectivo riesgo para la salud o seguridad de las personas, la multa no podrá ser inferior a doce mil euros
2. Podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, que se acumularán a las sanciones establecidas en el apartado anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves:
a) Suspensión temporal por un período máximo de un año del funcionamiento de la instalación o Escuela de Tiempo Libre en el caso de infracciones graves, y cese definitivo en el supuesto de infracciones muy graves. El cese definitivo llevará implícita la revocación de la habilitación administrativa correspondiente.
b) Inhabilitación temporal para la realización de acciones reguladas en la presente Ley de las personas o entidades responsables de las infracciones, por un período de entre uno y dos años en los supuestos de infracciones graves, y de entre dos años y un día hasta cinco años en el caso de las infracciones muy graves.
c) Prohibición de obtener subvenciones por un período de entre uno y dos años en los supuestos de infracciones graves, y de entre dos años y un día hasta cinco años en el caso de las infracciones muy graves.
3. Para la imposición de las sanciones previstas en el apartado anterior será preciso que se acredite en el expediente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se haya ocasionado riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones.
b) Que se haya causado un daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones.
c) Que concurra negligencia grave o intencionalidad.
4. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio obtenido.
d) El número de personas afectadas, cuando este hecho no haya sido el único determinante para considerar la infracción como muy grave.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Para apreciar reincidencia deberá acreditarse la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
5. Las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.
