Articulo 35 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 35. Crematorios de nueva construcción
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1. Corresponderá al ayuntamiento instruir y resolver el procedimiento de intervención administrativa para la construcción del crematorio y su puesta en funcionamiento.
2. Previamente a la construcción del crematorio, se solicitará un informe a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
3. Para la elaboración del informe, el ayuntamiento presentará a la Dirección General de Salud Pública y Participación la siguiente documentación:
a) El informe urbanístico del correcto emplazamiento según los usos del planeamiento urbanístico vigente.
b) El proyecto que contenga la memoria de la actividad y los planos, firmados por un técnico competente, en que consten:
- El lugar de emplazamiento.
- Los planos detallados de la distribución de los diferentes espacios y servicios.
- La memoria de la actividad a realizar y de los servicios que se ofrecen.
- La justificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
c) Resolución de autorización del horno crematorio de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, competente en materia de contaminación atmosférica.
4. Una vez finalizadas las obras de construcción, y con carácter previo a la entrada en funcionamiento del crematorio, la Dirección General de Salud Pública y Participación, con la previa solicitud del ayuntamiento, comprobará que las mismas se hayan ejecutado conforme al proyecto aprobado y que reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en esta normativa.
