Articulo 35 Electoral de Andalucía

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Artículo 35.

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1. El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.