Articulo 35 Emisiones industriales

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Artículo 35. Instalaciones de calefacción urbana.

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, una instalación de combustión podrá estar exenta del cumplimiento de los valores límite de emisión mencionados en el artículo 30, apartado 2, y de los índices de desulfuración mencionados en el artículo 31, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. la potencia térmica nominal total de la instalación de combustión no supera los 200 MW;

  2. a la instalación se le concedió un permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o su titular presentó una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la puesta en funcionamiento de la instalación haya tenido lugar antes del 27 de noviembre de 2003;

  3. al menos un 50 % de la producción de calor útil de la instalación, como media móvil calculada durante un período de cinco años, se emite en forma de vapor o de agua caliente a una red pública de calefacción urbana, y

  4. los valores límite de emisión para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas establecidos en el permiso correspondiente aplicable el 31 de diciembre de 2015, con arreglo, en particular, a los requisitos de las Directivas 2001/80/CE y 2008/1/08, son al menos mantenidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. A más tardar el 1 de enero de 2016, cada Estado miembro comunicará a la Comisión una lista de las instalaciones de combustión a las que se aplique el apartado 1, en la que figurará su potencia térmica nominal total, los tipos de combustibles utilizados y los valores límite de emisión aplicables para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas. Además, para cualquier instalación de combustión a las que se aplique el apartado 1 y durante el plazo mencionado en dicho apartado, los Estados miembros informarán a la Comisión anualmente de la proporción de calor útil de cada instalación producido en forma de vapor o agua caliente a redes públicas de calefacción de distrito, expresado en media móvil calculada durante el período de cinco años anterior.