Articulo 35 Entidades Locales

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Artículo 35.

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1. En la Entidad de nueva creación, y hasta tanto se celebren elecciones locales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, que serán nombrados por el Consejero de Presidencia de conformidad con el resultado de las elecciones en la Sección o Secciones correspondientes, a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.

2. A los diez días naturales de su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir de entre sus miembros al Presidente, fijándose la hora de la constitución en la orden de nombramiento.

3. En caso de empate, será Presidente el Vocal de la lista más votada en la Sección correspondiente.