Articulo 35 Espacios naturales

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Artículo 35.

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1 se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano consultivo en materia de protección de la naturaleza y del paisaje.

2. A propuesta de entidades científicas catalanas de reconocido prestigio, de organizaciones agrarias y de las agrupaciones de municipios de Cataluña legalmente constituidas, el presidente de la Generalidad nombrará al presidente y miembros del consejo, que no podrán ser mas de veintiuno y deberán ser personas de reconocida competencia en las diversas disciplinas que incidan en el conocimiento, estudio, protección y gestión del medio natural.

3. Las funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza serán:

  1. Emitir informes y dictámenes a requerimiento del Parlamento y de las administraciones competentes.

  2. Emitir los informes mencionados por la presente Ley.

  3. Prestar asesoramiento científico a órganos gestores de los espacios naturales de protección especial.

  4. Proponer modificaciones en el plan de espacios naturales, declaraciones de espacios naturales de protección especial y, en general, medidas y actuaciones para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.