Artículo 35 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 35. Espacio industrial protegido.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se reserva la condición de «espacio industrial protegido» a aquellos espacios productivos que se declaren como tal en base a la concurrencia de condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales.
A estos efectos, se entenderá por condiciones especialmente propicias a aquellas que, estimulando el desarrollo de los ecosistemas industriales locales a través de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores, establecidos en el artículo 28 de esta ley, se refieran a:
a) En el caso de tratarse de un polígono industrial, su clasificación en atención a su especialización sea de categoría fabril.
b) Contar con una planificación estratégica, a través del correspondiente plan director, que proyecte un espacio concebido para impulsar el desarrollo industrial de manera sostenible y eficiente, así como un compromiso ambiental y social que se concrete en prácticas industriales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, que deberán ser identificadas para su comunicación a la comunidad local.
El compromiso ambiental se evaluará a través de la medición de la huella de carbono, con el establecimiento de objetivos para su seguimiento y reducción, pudiéndose incluir asimismo la inscripción de esta en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.
El compromiso social se evaluará en función de las perspectivas de crecimiento de empleo a través de la existencia de, al menos, un proyecto industrial de nueva implantación o la ampliación, diversificación o transformación de alguna de las actividades industriales o servindustriales ya implantadas en el espacio productivo. Asimismo, mediante el compromiso de la realización de un especial seguimiento de las condiciones de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.
c) Contar con un elevado grado de incidencia industrial del espacio productivo, estableciendo su perímetro de incidencia, que podrá ser comarcal, supracomarcal o regional.
d) La constatación de una cultura productiva que valora la necesidad de colaboración para la gestión de los espacios productivos, mediante la constitución o, al menos, el inicio del procedimiento de constitución, de acuerdo con el artículo 73 de esta ley, de una entidad de gestión y modernización en caso de tratarse de un polígono industrial.
e) La valoración y vigilancia del grado de obsolescencia del espacio productivo y, en su caso, la proyección de intervenciones de modernización y regeneración.
f) La existencia de un especial seguimiento de las condiciones de seguridad industrial, a través de mecanismos de coordinación y colaboración con los cuerpos de bomberos y de Protección Civil que refuerce el cumplimiento de la normativa de aplicación.
2. La declaración de espacio industrial protegido se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancia de la entidad local correspondiente o de la Consejería competente en materia de industria, previo trámite de consulta o audiencia, en este caso, del municipio o municipios donde se ubique el espacio industrial protegido, y siempre que concurran más de la mitad de las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo.
3. La propuesta de declaración incluirá:
a) Los objetivos que se pretenden alcanzar con la declaración.
b) Los límites geográficos.
c) El análisis técnico del cumplimiento de todos los requisitos establecidos el apartado 1 de este artículo como condición necesaria para la declaración. En el caso de que se valoren unos porcentajes de implantación de empresas industriales y servindustriales o un grado de conexión entre las empresas y entidades ubicadas en el espacio productivo inferiores a los establecidos en dicho apartado 1, se podrá valorar la existencia de planes de fomento que establezcan como objetivos su consecución dentro de un plazo establecido, que no podrá ser superior a cinco años.
d) El diagnóstico del patrimonio industrial que se ubique en el espacio industrial protegido, que incluirá la afección al patrimonio histórico o cultural, con especial incidencia en el patrimonio industrial, según lo establecido en el título VII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como, igualmente, en el patrimonio arqueológico.
e) Los estudios ambientales y socioeconómicos que permitan estimar las consecuencias de la declaración incluyendo un análisis sobre el grado de aceptación de la propuesta por la población implicada.
4. El acuerdo de declaración de un espacio industrial protegido deberá contener al menos:
a) La denominación del espacio.
b) Los objetivos básicos que debe cumplir el espacio.
c) Su ámbito territorial, con descripción de sus límites geográficos.
d) Una descripción de los servicios, infraestructuras y características que motivan la declaración.
e) El ámbito territorial de su zona periférica de protección con descripción de sus límites geográficos y el régimen jurídico aplicable, al objeto de prevenir posibles impactos en el espacio industrial protegido del exterior.
f) El régimen de protección al patrimonio histórico o cultural de aplicación, con especial incidencia en el patrimonio industrial, según lo establecido en el título VII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como, igualmente, en el arqueológico.
5. En caso de inicio del procedimiento de declaración de oficio, este se realizará por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria.
6. La Consejería competente en materia de industria podrá requerir cuanta información se considere necesaria para la comprobación de las condiciones, infraestructuras o elementos que determinen la declaración como espacio industrial protegido, así como su mantenimiento una vez acordada la misma.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
8. La modificación de los límites de un espacio industrial protegido se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su acuerdo declarativo.
9. La pérdida de la condición de espacio industrial protegido se producirá cuando se constate que de manera permanente no se mantienen las condiciones especialmente propicias detalladas en el apartado 1 de este artículo que han fundamentado su condición. La declaración de pérdida de la referida condición se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancia de la entidad local correspondiente o de la Consejería competente en materia de industria, previo trámite de audiencia, en este caso, del municipio o municipios donde se ubique el espacio industrial protegido y una vez analizada por la mencionada Consejería la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de la causa que determina la pérdida de la referida condición.
