Artículo 35 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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»Artículo 35
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Las actuaciones reguladas en este capítulo se entienden sin perjuicio de las autorizaciones i/o intervenciones que corresponda otorgar o realizar al ayuntamiento en la aplicación de otras normas, y se integrarán, si procede, en el procedimiento de tramitación de la licencia ambiental, regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental.
