Articulo 35 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 35. Custodia de dinero.
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1. En todos los establecimientos se prestará el servicio gratuito de custodia de dinero y objetos de valor que, a tal efecto, sean entregados por los huéspedes en la recepción. Los establecimientos confeccionarán un recibo en el que conste claramente el dinero y objetos de valor depositados por el cliente.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves dispondrán, además, de cajas fuertes individuales a disposición de los clientes.
3. En la hoja de admisión figurará la indicación en lengua castellana, francesa, inglesa y alemana de que el establecimiento no responde del dinero, alhajas u otros objetos de valor que no sean depositados en la forma establecida en el presente artículo.
