Articulo 35 Estadística de Navarra
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»Artículo 35. Información de la actividad estadística anual.
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Con el fin de realizar los informes de evaluación anuales, cada Departamento deberá facilitar a Nastat la información necesaria de las operaciones estadísticas de su responsabilidad, de acuerdo con el modelo de documentación vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por LEY FORAL 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(NA de 13-03-2025) en vigor desde 14-03-2025
