Articulo 35 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 35. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución firme en vía administrativa recaída dentro los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.

b) Las acciones u omisiones que produzcan daños graves para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.

c) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil cuando el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 de euros.

d) La obstrucción o negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. En todo caso, se entenderá reiterada cuando, después de haber realizado tres requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimiento a lo requerido en los mismos.

e) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la autoridad competente.

f) Las conductas descritas como graves cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Que produzcan una alteración social que origine alarma o desconfianza grave en los consumidores y usuarios.

- Que afecten desfavorablemente y de forma grave a un sector económico.

- Que afecte a un amplio número de consumidores y usuarios.

- Que se cometa la infracción abusando de una posición de dominio en el mercado.

g) La no notificación en plazo por las entidades que hayan cedido un crédito hipotecario u ordinario a un fondo de titulización previsto en el artículo 12.bis de la presente ley cuando la omisión de informar sobre la titulización de una hipoteca afecta a la capacidad de la deudora o deudor hipotecario para defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria.