Articulo 35 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 35. Desarrollo del derecho a la educación.
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Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación en materia de consumo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas oportunas para:
Establecer la colaboración precisa con los órganos competentes, a fin de incluir la educación del consumidor dentro del currículum ordinario de los centros de enseñanza, en todos los ciclos y niveles de la educación obligatoria.
Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal docente, en colaboración con los organismos competentes en materia de educación.
Garantizar la formación permanente en materia de consumo del personal que ejerza funciones de información y orientación a los consumidores.
Elaborar y publicar materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios.
Promover la edición y difusión de vocabularios especializados y otros materiales que faciliten el uso de la lengua propia de las islas Baleares en los contratos y, en general, en las actividades comerciales y profesionales.
