Articulo 35 Estatuto de l... de Murcia

Articulo 35 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 35. Decomiso y destrucción de la mercancía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada o que pueda suponer riesgo para el consumidor. Dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud pública. En todo caso, el órgano sancionador determinará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas.

2. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía objeto de la sanción serán de cuenta del infractor.