Articulo 35 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 35. Régimen general de personal.
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1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será, con carácter general, funcionario de carrera de las Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
3. La selección, formación, provisión de puestos de trabajo, movilidad, retribuciones y régimen disciplinario de su personal se regirá por lo previsto en este estatuto, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante legislación del Estado en materia de función pública.
4. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Autoridad, para su aprobación e inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Autoridad para el adecuado ejercicio de sus funciones.
5. El Presidente de la Autoridad también podrá suscribir convenios para acordar, con carácter temporal, intercambios o estancias de personal procedente del Banco de España o de otras Administraciones u organismos nacionales e internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero. El personal laboral que proceda del Banco de España y demás Administraciones u organismos nacionales o internacionales podrá percibir su retribución bien del organismo de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón las funciones que desarrolla en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; o bien percibir sus retribuciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en cuyo caso dicho personal deberá ser, en todo caso, seleccionado por la Autoridad con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Con independencia de la forma en la que el personal preste sus servicios en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y del organismo que satisfaga sus retribuciones, todo el personal al que se refiere este capítulo estará sometido a las normas de incompatibilidades y confidencialidad propias de los empleados públicos, de lo cual se dejará debida constancia en cualquier convenio que se suscriba, sin que pueda facilitarse información conocida como consecuencia de las funciones desempeñadas en la Autoridad ni a los organismos de origen ni a ningún otro.
- Artículo modificado (35 (apdo. 4)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
