Articulo 35 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 35 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 35. Actuaciones de protección.

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Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de las personas consumidoras y, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) De regulación normativa.

b) De prevención, implementando programas de control de mercado y de seguridad de los productos.

c) De prevención y abordaje de conductas de consumo tales como la compra compulsiva, los comportamientos disfuncionales, las adicciones o los desórdenes alimentarios y de hábitos derivados del consumo y utilización de bienes, productos y servicios con una vida útil, impulsando la reparación de los productos y la existencia de las piezas de recambio.

d) De protección, activando mecanismos de resolución amistosa y extrajudicial de conflictos.

e) De promoción, desarrollando programas de información, formación y educación.

f) De restauración de la legalidad y de corrección de mercado, en este caso, a través del procedimiento sancionador.

g) De análisis y observación, elaborando o promoviendo la emisión de dictámenes, informes, indicadores, estudios e investigaciones.

h) De cooperación técnica y jurídica estableciendo alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas.

i) De fomento del asociacionismo y de la participación, a través de órganos colegiados y de representación.

j) De cooperación internacional, mediante la participación en programas de la Unión Europea y transnacionales.

k) De fomento de los acuerdos de las empresas en sistemas de autorregulación y regulación compartida en los distintos sectores económicos. Se garantizará por parte de las administraciones públicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos, y en particular respecto de la participación del sector empresarial, preservando en todo caso el predominio del interés público sobre el privado.

l) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.