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Articulo 35 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 35. Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.

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La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi se constituye como órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, de fomento de la colaboración entre los agentes sociales involucrados en el consumo y con las distintas Administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, a fin de elevar su nivel de protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.