Articulo 35 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 35. Destino de los bienes y recursos.
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El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.
b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados o de la Escuela Internacional de Doctorado. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad.
- Artículo modificado (35 (letra b)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
