Articulo 35 Facilitación de la actividad económica
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»Artículo 35. Modificaciones
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1. Debe informarse a la Administración de la modificación no sustancial de las condiciones en que se ejercen las actividades económicas.
2. La modificación sustancial de las condiciones en que se ejercen las actividades económicas requiere comunicar de nuevo a la Administración los datos sobre toda la actividad resultante. Con este fin, deben establecerse por reglamento las circunstancias que determinan que una modificación se considere sustancial.
