Articulo 35 Farmacia
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Artículo 35. Modificaciones de los locales.

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1. Las modificaciones y obras del local en que se encuentra instalada la oficina de farmacia que afecten a los accesos al mismo o a la distribución interna de las zonas reglamentariamente establecidas, deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Sanitaria competente en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Las modificaciones y obras del local de la oficina de farmacia no comprendidas en el apartado anterior únicamente estarán sujetas a la obligación de comunicación previa a la autoridad sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006