Articulo 35 Farmacia de Andalucía
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»Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia.
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Si el adjudicatario es titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica laLey 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia deAndalucía
(90 de 10-04-2014) en vigor desde 11-04-2014
