Articulo 35 Farmacia de Andalucía

Articulo 35 Farmacia de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el adjudicatario es titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria.

Modificaciones