Articulo 35 Fertilización... ganaderas

Articulo 35 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 35. Tramitación del plan de gestión

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35.1 La tramitación de los planes de gestión se integra en los procedimientos previstos en la normativa en materia de prevención y control ambiental de actividades.

35.2 El plan de gestión de las deyecciones ganaderas deberá redactar una persona técnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con arriegolo al artículo 67.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

35.3 La redacción del plan se hará mediante la aplicación informática GDN (Gestión de Deyecciones ganaderas y Nitrógeno), o la que en un futuro la pueda sustituir, accesible desde la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.