Articulo 35 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 35. Ejercicio financiero agrícola
Vigente
Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre las declaraciones de gastos e ingresos relativas a la intervención pública establecidas por la Comisión de conformidad con el artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra a), y sobre las declaraciones de gastos relativas a los anticipos abonados antes del 16 de octubre del año natural 2026 de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), el ejercicio financiero cubrirá los gastos abonados y los ingresos recibidos y consignados en las cuentas del presupuesto del FEAGA y del Feader por los organismos pagadores respecto del ejercicio financiero N que comienza el 16 de octubre del año N-1 y finaliza el 15 de octubre del año N.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2026, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a un tipo específico de intervención a fin de proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y a la posibilidad de adaptar las asignaciones para pagos directos para el año natural 2027 y el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a normas más flexibles sobre el pago de anticipos en respuesta al aumento de los precios de los fertilizantes a consecuencia de la crisis de Oriente Próximo (DC de 21-07-2026) en vigor desde 22-07-2026

