Articulo 35 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 35. Ejercicio financiero agrícola
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Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre las declaraciones de gastos e ingresos relativas a la intervención pública establecidas por la Comisión de conformidad con el artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra a), el ejercicio financiero cubrirá los gastos abonados y los ingresos recibidos y consignados en las cuentas del presupuesto del FEAGA y del Feader por los organismos pagadores respecto del ejercicio financiero N que comienza el 16 de octubre del año N - 1 y finaliza el 15 de octubre del año N.
