Articulo 35 Finanzas de Cantabria
Artículo 35. Los Programas Presupuestarios.
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1. Los programas presupuestarios de carácter plurianual constituyen el conjunto de gastos que, bajo la responsabilidad de quien sea el titular del centro gestor del gasto, se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad:
a) La producción de bienes y servicios.
b) El cumplimiento de obligaciones específicas.
c) La realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto.
2. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización.
3. Los programas de gasto del Presupuesto anual constituyen el conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que se establezcan en el mismo, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Dichos programas constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.
La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
