Articulo 35 Fomento del a...o Cataluña

Articulo 35 Fomento del asociacionismo Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, adscrita al departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, mediante la dirección general competente en materia de acción cívica y comunitaria.

2. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo es un órgano de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1.º de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, debe someterse al derecho público.

3. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo debe ofrecer apoyo y recursos a las administraciones locales, y, directamente, a los destinatarios, para garantizar la ejecución de las medidas de fomento del asociacionismo que regula esta ley, y también el desarrollo y la ejecución de los planes y programas que se deriven de ella.

4. Se crea el Observatorio del Asociacionismo, como una unidad orgánica de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, que tiene la función de analizar la situación del asociacionismo para tener datos actualizados, recoger los resultados de trabajos científicos y de campo, cumplir los objetivos del asociacionismo y promover sus valores.

5. El Observatorio del Asociacionismo se rige por los estatutos de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.

6. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, en coordinación con el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, debe crear un centro de recursos para las asociaciones juveniles de escala nacional, con el fin de ofrecer recursos para su actividad y proporcionar materiales, guías y espacios a las asociaciones juveniles de primer y segundo nivel.